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Archivo: Septiembre 2009

Independencia de Guatemala

mayrimbelem 14/09/2009 @ 16:10


INDEPENDENCIA
El 15 de septiembre de 1821



Del siglo IV al XI, las tierras bajas de la región de Petén de Guatemala fueron el corazón de la floreciente civilización Maya. Después de la caída de los estados de las tierras bajas, los estados Mayas del altiplano central se mantuvieron hasta ser conquistados por los españoles, quienes llegaron por primera vez en 1523 y colonizaron el área. Durante el período colonial (1523-1821), Guatemala fue la capital de la Capitanía General de Guatemala, que abarcaba los actuales países de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica,y el territorio de Chiapas, la capitanía a su vez dependiente del Virreynato de la Nueva España, (actual México).

Guatemala dio nombre a una de las audiencias que los españoles establecieron en América. La conquista del país fue encomendada por Hernán Cortés a Pedro de Alvarado, quien no tardó en someter el territorio, y en 1527 fue nombrado gobernador y capitán general de Guatemala y sus provincias. En 1543 se creó la Audiencia, que se llamó de los Confines, porque debía establecerse en un punto fronterizo de las provincias de Guatemala, Honduras y Nicaragua y que en 1549 fue trasladada a la ciudad de Guatemala. Durante la época de la independencia americana reinó relativa paz en Guatemala hasta 1821, fecha en que los sucesos de México cambiaron la situación

Centroamerica se independizó de España el 15 de septiembre de 1821, un día antes que Mexico. Debido a inseguridades de gobierno, los dirigentes acordaron unirse al Imperio mexicano de Agustin de Itubide un año después.

El 14 de septiembre de 1821, el Brigadier y Subinspector de Tropas, Don Gabino Gainza, convocó a la llamada Sesión Histórica que se llevaría a cabo en el Palacio Nacional de Guatemala a las 8:00 de la mañana del día siguiente. El Palacio Nacional estaba ubicado en lo que hoy dia conocemos como el Parque Centenario.

Entre los numerosos asistentes, destacaron Don Mario de Beltranena, Don J. Mariano Calderón, Don José Matías Delgado, Don Manuel Antonio de Molina, Don Mariano de Larrave, Don Antonio de Rivera, Don J. Antonio Larrave, Don Isidro del Valle y Castriciones, Don Mariano de Aycinena, Don Pedro de Arroyave, Don Lorenzo de Romaña, Don Domingo Diéguez, Don José Cecilio del Valle, el Dr. Don Pedro Molina y el mismo Brigadier Don Gabino Gainza.

Estos personajes firmaron el Acta de Independencia de España el 15 de septiembre de 1821. Fue una junta de Notables conformada con los miembros de la audiencia, ayuntamiento, autoridades eclesiásticas, claustro universitario, consulado de comercio, colegio de abogados y otras personalidades. Aquel día histórico tomó posesión como Jefe Supremo del Poder Ejecutivo el Brigadier Don Gabino Gainza, quien gobernó Guatemala hasta el 23 de junio de 1822, cuando fue sustituído por Don Vicente Filísola.

Siendo públicos é indudables los deseos de independa del gobierno Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el ultimo Correo diversos oficios de los Ayuntamientos. Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan á que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamtos. determinado de acuerdo con la Excelenticima diputación Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provincial, el Ylm° Sor. Arzobispo, los Sres. individuos que diputasen, la Excelenticima Auda. territorial, el Venerable Sor. Deán y Cavildo Eclesiástico, el Excelenticimo. Ayuntamto, el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón: leídos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la independencia que repetía de continuo él pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Excelenticimo Ayuntamiento.

1° Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sor. jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la praclamase de hecho el mismo pueblo.

2° Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados y Representantes suyos, y estos concurran á esta Capital á formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir.

3° Que para facilitar el nombramto de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Providad que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.

4° Que el Número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía á los originarios de África.

5° Que las mismas Juntas electorales de Providad teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el numero de Diputados ó Representantes que deban elegir.

6° Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

7° Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo á la Constitución, Decretos, y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.

8° Que el Sr. Jefe Político Brigadier Don Gavino Gainza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Sres. Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Dr. Don Ángel Ma. Candína, y Licenciado Don Antonio Robles, -Alcl. 3° cons-titucional: el primero por la Provincia de León, el 2° por la de Comayagua, 3° por Quesaltenango, 4° por Solóla y Chimaltenango, 5° por Sonsonate, y el 6° por Ciudad R. de Chiapa.

10. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.

11. Que la Religión católica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo succesivo, se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndolos en sus personas y propiedades.

12. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comu-nidades religiosas, para que cooperando á la luz y sociego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que sus individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los que estando unidos en el sentimto de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias.

13. Que el Excelenticimo Ayuntamto, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

14. Que el Sor. Jefe político publique un manifiesto ha-ciendo notorios á la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del Sor. Alcalde 1°, á pedimento del Pueblo, el juramto de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.

15. Que igual juramto presten la Junta provisional, el Excelenticimo Ayuntamto: el Ylm° Sor. Arzobispo: los Tribunales jefes políticos y militares: los Prelados regulares: sus comunidades religiosas: jefes y empleados en las Rentas: autoridades, corporaciones; y tropas de las respectivas guarniciones.

16. Que el Sor. Jefe Político, de acuerdo con el Excelenticimo Ayuntamto disponga la solemnidad, y señale el día en que el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramto expresado de independencia.

17. Que el Excelenticimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetué en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclamó su feliz independencia.

18. Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule á las Excelenticimas Diputaciones provinciales, Ayuntamtos. constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares, y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.

19. Que se cante el dia que designe el Sr. Jefe político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional de todas las autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artillería, y tres días de iluminación.

Gavino Gainza.
José Matías Delgado.
Manuel Antonio de Molina.
Mariano de Larrave.
Mariano de Aycinena.
Mariano de Beltranena.
José Antonio de Larrave.
Pedro de Arroyave.
José Marno. Calderón.
Antonion de Rivera.
Ysidoro de Valle y Castriciones.
José Domingo Dieguez. (Secret. de Palacio)
Lorenzo de Romana (Setrio.)

FOTO: http://mrmannoticias.blogspot.com/2008/09/felicidades-guatemala.html